Presentación

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sábado, 13 de marzo de 2010

"En el siguiente enlace encontrarás la LOE"


En el siguiente enlace encontrarás la LOE. Averigua lo que se recoge en ella sobre la lectura, escritura y las bibliotecas escolares.

Sobre la lectura, escritura y bibliotecas escolares nos dice:
CAPÍTULO I
Principios y fines de la educación
Artículo 1. Principios.
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO I
Educación infantil Artículo 12. Principios generales.
5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.
CAPÍTULO II Educación primaria
Artículo 16. Principios generales.
2. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.
Artículo 19. Principios pedagógicos.
3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.
CAPÍTULO III
Educación secundaria obligatoria
Artículo 23. Objetivos.
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
Artículo 26. Principios pedagógicos.
2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.
CAPÍTULO IV
Bachillerato
d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
Artículo 35. Principios pedagógicos.
2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
CAPÍTULO II
Centros públicos
Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.
3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley.
TÍTULO VIII
Recursos económicos
Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.
1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:
b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
7899 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
En el título I se establece la ordenación de las enseñanzas y sus etapas. Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos. Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I
Educación infantil
Artículo 12. Principios generales.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.
CAPÍTULO II
Educación primaria
Artículo 16. Principios generales.
2. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
TÍTULO IV
Centros docentes
CAPÍTULO II
Centros públicos
Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.
1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar.

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